Exención de Ingresos Brutos para cooperativas y mutuales

El Directorio del INAES, firmó el pasado viernes 7, la Resolución 477/2020 que reafirma que cooperativas y mutuales no están alcanzadas por el impuesto a los Ingresos Brutos.

La normativa indica que cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y, por lo tanto, el tributo de ingresos brutos no les es aplicable por encontrarse excluidas en los términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación.

Asimismo se pide a tanto a la Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y Mutual, como a los Órganos Locales Competentes y/u Organismos Provinciales que notifiquen a las autoridades de los tres poderes provinciales correspondientes lo expresado en la resolución, como así también asesorar y mediar entre las entidades y las autoridades para evitar el cobro del tributo.

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