Las cooperativas andaluzas podrán disponer del Fondo de Formación y Sostenibilidad si necesitan liquidez en la crisis del COVID-19

La Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA de 29 de abril el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril por el que se aprueba la flexibilización temporal del destino del Fondo de Formación y Sostenibilidad de las cooperativas andaluzas. Este fondo se encuentra regulado en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria se podrá disponer de esta reserva en los términos fijados en el el artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que publicó el Gobierno central.

FAECTA ha tenido contacto fluído con la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, con el fin de recoger las propuestas para la puesta en marcha de esta medida que busca apoyar a las cooperativas y habilitar medidas para amortiguar los efectos económicos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Luis Miguel Jurado, presidente de FAECTA, ha señalado que esta flexibilización en el destino del fondo “abre la puerta a que las cooperativas puedan disponer de sus propias reservas financieras en favor del mantenimiento del empleo y de la propia viabilidad de estos proyectos empresariales si lo necesitan”.

Con la adaptación del Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril a la norma andaluza este fondo podrá usarse como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. Asimismo las cooperativas podrán destinar este fondo a cualquier actividad que ayude a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

El Consejo Rector de la cooperativa asumirá la competencia de aprobar la aplicación del Fondo de Formación y Sostenibilidad cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales. Esta competencia del Consejo Rector de la cooperativa se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de las socias y socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General de la sociedad cooperativa y esta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.

Según recoge el decreto andaluz publicado en el BOJA del 29 de abril, “la experiencia en estos años ha demostrado que las cooperativas ayudan a corregir tres importantes desequilibrios en el mercado laboral: el desempleo, la inestabilidad laboral y la incapacidad para acceder al empleo, y la exclusión social y del mercado laboral de las personas desempleadas”.

Fuente eldiario.es

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